La Danza en España: espacios y contextos formales de aprendizaje

La danza española en la sociedad, breve recorrido

La danza española surge gracias al mestizaje cultural que se produjo sobre todo en la región sur y que aglutinó músicas de distintas partes del mundo: árabes, cristianos, judíos y gitanos, incluyendo influencias africanas y caribeñas. Los bailes folclóricos, boleros de España se representaban desde el siglo XVII y XVIII en los entreactos de los corrales y comedias de baile. Los bailes de candil eran bailes interpretados por la gente del pueblo que se representaban terrazas y patios de las calles más recónditas del sur de España iluminados por un candil. En el siglo XIX da paso a la evolución de los bailes de candil a los cafés cantantes. Estos bailes se hicieron famosos por España y el resto de Europa gracias a los escritos de literatos románticos de la denominada “literatura de viajes” como por ejemplo del autor Charles Davillier (Álvarez, 1998). Más tarde, muchos de estos cafés cantantes dieron paso a los Tablaos. Así, la danza española pronto comienza a ser un reclamo internacional y a estar presente en teatros por todo el mundo representado por figuras del baile y compañías de danza de fama internacional como Antonio Ruiz Soler “Antonio el bailarín”, Antonia Mercé “La Argentina” Carmen Amaya, Pilar López etc. Otras figuras del S.XX como Antonio Gades, Joaquín Cortés, Sara Baras, Eva “la Hiervabuena”, Antonio Canales, etc.

A nivel institucional la Danza Española empieza a estar presente desde que en 1938 se crea los Coros y Danzas de la sección Femenina y en 1978 se crea el Ballet Nacional Español con Antonio Gades como primer director. A día de hoy, el Ballet Nacional de España, lo dirige el bailarín y coreógrafo Rubén Olmo. En 2010 la Unesco declaró al flamenco Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad

La enseñanza formal de la danza

Por enseñanza formal, se entiende aquellos estudios que dan lugar a una titulación oficial. Hay varios contextos en los que se produce este tipo de enseñanza:

La danza en la enseñanza de régimen general

El “arte del danzado” ya se impartía en los colegios en el S. XVIII y existen datos de Colegio de señoritas en Barcelona o en Madrid, en donde las niñas aprenden la “cachucha”, el “jaleo de Jerez” y la “madrileña”. Hoy en día se encuentra en todos los niveles educativos:

En Educación Infantil desde la LOGSE y mas recientemente con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE), se encuentra la danza como objetivo de forma específica dentro del área de “Lenguajes de comunicación y representación”: desarrollar la curiosidad y la creatividad interactuando con producciones plásticas, audiovisuales y tecnológicas, teatrales, musicales, o danzas, mediante el empleo de técnicas diversas y como contenidos, en el primer ciclo, dentro del bloque 2: “Otras formas de comunicación: plástica, musical y corporal”, y en el segundo ciclo, dentro de bloque 4: “Lenguaje corporal”, participación en actividades de dramatización, danzas, juego simbólico y otros juegos de expresión corporal.

En Educación Primaria desde la LOGSE y la actual Ley LOMLOE, se indica como objetivo en el párrafo j): “utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas”. La danza se encuentra dentro de las áreas, b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra y c) Educación Física. En el área de Educación Musical la danza ocupa uno de los tres bloques de contenido “La música el movimiento y la danza”, es decir, un tercio de contenido de la asignatura. Con respecto a la asignatura de Educación Física, encontramos “acciones motrices en situaciones de índole artística o de expresión” los elementos curriculares se sitúan dentro de 5 situaciones motrices, y la danza se sitúa en el bloque e) “Acciones motrices en situaciones de índole artística o de expresión” de carácter estético y comunicativo […] la creatividad en el uso de diferentes registros de expresión (corporal, oral, danzada, musical), son la base de estas acciones. Dentro de estas actividades tenemos […], las danzas…

En la Educación Secundaria Obligatoria, entre los objetivos de LOMCE Y LOMLOE encontramos en el párrafo I) “Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación”. De los cursos primero a tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, se indica la danza como asignatura específica b) Educación Física e i) Música.

Finalmente abordamos el Bachillerato. Dentro de las tres modalidades está la de “Artes” entre las que se encuentran: 1. Artes Plásticas y 2. Música y Artes Escénicas. La Danza está dentro del segundo bloque

Otra cuestión diferente es cómo se aborda, y en su implementación si se respecta la proporción de contenido de Danza que marca la Ley y qué formación tienen los docentes que imparten danza. Lamentablemente ese sigue siendo un escollo en nuestros planes de estudios.

La danza como contenido en otros estudios de Grado y PosGrado

La danza es una disciplina encuadrada dentro de las artes escénicas y es una forma de comunicación y expresión corporal y musical. Es por ello, que se encuentra dentro de estudios de Grado de Educación Física/Deporte, Educación Musical y Teatro, entre otros, pues la danza, como contenido perteneciente a la expresión corporal está un 58% más presente en la sociedad que otras formas de expresión corporal (Romero, 2013).

La danza como estudios de régimen especial: los estudios oficiales de danza

Es en la Orden de 21 de Julio 1941, cuando existe por primera vez una ordenación de las enseñanzas en danza, en cinco cursos. Es a partir de los años 50 cuando la enseñanza de la danza evoluciona a nivel formativo y organizativo, desarrollándose en centros públicos de educación Superior como la Escuela de Arte Dramático y Danza de Madrid y el Instituto del Teatro de Barcelona, donde se impartieron las especialidades de: danza clásica, danza contemporánea y danza española. La danza española se subdivide en 4 “ramas” a partir del curso académico 1969-1970, en los programas oficiales del conservatorio de Madrid: el Bolero, las Danzas Folclóricas, la Danza Estilizada y el flamenco. A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, (LOGSE), se establecen tres Grados: elemental (cuatro años de duración), medio (tres ciclos de dos cursos académicos cada uno) y superior (un solo ciclo de duración condicionada por cuestiones académicas). Es cuando “por primera vez en la historia de la educación de la danza en nuestro país, se otorga la equivalencia del título superior de la especialidad de danza correspondiente con el de Licenciado Universitario” (de las Heras-Monastero, 2010, p.312). La normativa posterior establece a través de diferentes decretos las especialidades de danza. Para los estudios anteriores a la LOGSE, el Ministerio propuso unas homologaciones (para casos en los que se cumplieran ciertos requisitos) pudiendo obtener el “Título Superior de danza a efectos de docencia” regulación establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia mediante la Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril para la aplicación del Real Decreto 798/2005, de 1 de Julio.

La danza en los estudios de Posgrado

Las recientes equivalencias y “defectuosas” homologaciones de los títulos Superiores de Danza, han provocado que la incorporación de la Danza en estudios de PosGrado haya sido escasa, por no decir casi inexistente. Los estudiantes que tenían estudios formales de danza y que querían cursar estudios de PosGrado, lo tenían complicado por dos motivos fundamentales:

  1. la homologación a Superior de los títulos anteriores a la LOGSE “a efectos de docencia” no académicos, no daban acceso a estudios de Posgrado en muchas Universidades
  2. al no existir un Máster específico tenían que cursar estudios de PosGrado afines o generalistas como por ejemplo “Artes Escénicas” “Teatro” o “Historia” … (para aquellos interesados en profundizar sobre la Historia de la Danza)

En España, los estudios de PosGrado suelen dividirse en dos grupos: 1-los de carácter profesionalizante y 2-los de orientación a la investigación. El único Master oficial que ha existido en España y de carácter profesionalizante es el Máster Universitario en Danza y Artes del movimiento, de la Universidad Católica de Murcia (UCAM) dirigido por Sebastián Gómez Lozano https://www.youtube.com/watch?v=Z8VR3crtV1Y . Sin embargo, la necesidad de presencialidad en una ciudad con una población limitada, podría ser un inconveniente y causa por la que en estos momentos no esté vigente.

La escased de estudios de PosGrado en Danza no es algo exclusivo de España pues a nivel internacional el único Máster de carácter teórico es el Master en Teatro Contemporáneo, Danza y Dramaturgia de la Utrecht University: https://www.uu.nl/masters/en/contemporary-theatre-dance-and-dramaturgy. Es por ello, que la presentación del Máster Universitario en Estudios sobre Danza https://www.unir.net/humanidades/master-danza/ con carácter de investigación, que presenta la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), y que tengo el inmenso placer de coordinar, es algo único y exclusivo hasta la fecha. Además, es un Máster que se puede cursar online.

A través de las diversas asignaturas orientadas a la metodología de la investigación, al análisis de la interpretación en danza y la profundización y ampliación de ciertos aspectos teóricos vinculados a la danza, los alumnos podrán obtener nuevos conocimientos y herramientas para progresar y desarrollar aspectos teóricos y un escaparate para iniciarse y/o ampliar la investigación en danza. Esperemos que a partir de primer PosGrado oficial sobre danza en España (Master Universitario en estudios sobre Danza) se implemente muchos otros en España y en el Extranjero, con diverso carácter, desde diferentes perspectivas, de manera multidisciplinar… para que así se contribuya al desarrollo de la disciplina de forma logística: en lo académico, lo teórico, la investigación, lo profesionalizante … que se dignifique la danza como parte de importante de la cultura y la educación, y contribuir con ello a prestigiarlo e internacionalizarlo.

Rosa de Las Heras, Universidad Internacional de La Rioja, España

Referencias Bibliográficas

Álvarez, A. (1999). El baile flamenco. Alianza Editorial.

De las Heras Monastero, B. (2010). La danza en las leyes educativas españolas contemporáneas. Cuestiones Pedagógicas. Revista de Ciencias de la Educación, (20), 307-327. http://institucional.us.es/revistas/cuestiones/20/art_15.pdf

Jefatura del Estado (1990). Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo BOE (04/10/1990), nº. 238, referencia 24172, pp.28927-28942. https://www.boe.es/boe/dias/1990/10/04/pdfs/A28927-28942.pdf

Jefatura del Estado (2020). Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE (30/12/2020) nº 340, referencia 17264, pp. 122868 a 122953. https://www.boe.es/eli/es/lo/2020/12/29/3/dof/spa/pdf

Jefatura del Estado (2006). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE (04-05-2006) nº 106, referencia 7899, pp.17158-17207. https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf

Ministerio de Educación Nacional (1941). Orden de 21 de Julio 1941, BOE, enseñanzas de los bailes folclóricos. BOE (03/08/1941), nº 215,

Ministerio de Educación y Ciencia. Orden ECI/1082/2006, de 6 de abril, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. En BOE 89, 6689, (14/04/2006), pp. 14366-14374. https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/06/eci1082/dof/spa/pdf

Romero, M.R. (2013). Análisis de la presencia social de la expresión corporal. E.C y Universidad. Retos, Nuevas tendencias en Educación Física. Deporte, y Recreación, nº, 24, 184-188. https://www.redalyc.org/pdf/3457/345732290036.pdf